Términos y Condiciones
FUNDAR CONSTRUCCIONES S.A.
1- TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATISTAS.
2- REQUISITOS DE INGRESO, SEGUROS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTAS
Última revisión: Noviembre 2024 1 - TERMINOS Y CONDICIONES GENERALES PARA CONTRATISTAS.La empresa contratista, contando con el debido asesoramiento técnico, contable y legal, ha leído, comprendido y aceptado estos Términos y Condiciones Generales, del Sistema de Auditoría Contractual y Seguridad Empresarial (SACSE), contratado por Fundar Construcciones SA., para controlar el riesgo solidario derivado de contrataciones y los cuales se destinan a reglar todas las relaciones jurídicas y/o comerciales existentes y futuras entre el contratista y Fundar Construcciones S.A., complementándose y perfeccionándose con las condiciones particulares dispuestas en la/s Orden/es de Compra que a tal efecto emita Fundar Construcciones SA., y sus respectivos Anexos, los cuales serán recibidos por la Empresa, quien prestará su conformidad a las mismas, conforme de detalla más abajo. Fundar Construcciones SA. y la empresa contratista, se denominan conjuntamente, las “Partes”, e individualmente, la “Parte”.
Cuando en estos Términos y Condiciones se mencione a Fundar Construcciones S.A., se refiere indistintamente a el Comitente, Artesa S.A., sus sociedades, fideicomisos, socios comerciales y/o proyectos asociados vinculados.
ORDEN DE COMPRA. (OC)
Sin perjuicio de la validez y vigencia de los Términos y Condiciones, las Partes constituirán relaciones jurídicas y/o comerciales independientes a través de la/s Orden de Compra /s que Fundar Construcciones SA emita y sean consentidas por la contratista de acuerdo a lo previsto seguidamente. En la/s OC/s Fundar Construcciones SA incluirá los elementos esenciales de la relación contractual proyectada, tales como plazo, precio, objeto, etc. Fundar Construcciones SA remitirá la/s OC/s y sus Anexos a la Contratista, quien estará obligada a consentirla en tanto reflejen las condiciones contractuales acordadas entre las Partes. El consentimiento a la/s OC/s prestadas por la Empresa, importará aceptación de su parte a las condiciones particulares allí contenidas, dando origen al vínculo contractual entre Fundar Construcciones SA y la Contratista (la “Relación Contractual” en singular y las “Relaciones Contractuales” en plural).
Fundar Construcciones SA podrá no aceptar y/o rechazar y/o descartar, a su sólo criterio y sin expresión de causa, cualquiera o todas las ofertas presentadas en el proceso de cotización, sin que dicha no aceptación y/o rechazo y/o descarte genere ningún tipo de derecho indemnizatorio a favor de los Oferentes.
Una vez recibida la/s OC/s por parte de la Contratista, la Relación Contractual se entenderá perfeccionada si: a) la contratista manifiesta su consentimiento de manera fehaciente; y/o b) factura alguno de los Servicios descriptos en la/s OC/s conforme las condiciones establecidas en la misma.
SEGUNDA: Objeto. 2.1) El COMITENTE encomienda a la CONTRATISTA, quien acepta, la realización de la Obra ajustándose estrictamente a las especificaciones de la/s OC/s y sus Anexos, a las normas de buena técnica constructiva y a las órdenes escritas y verbales que la Dirección de Obra (definida en la Cláusula Novena del presente) le suministre o dé durante la ejecución de la Obra, garantizando la CONTRATISTA que los trabajos efectuados serán de primera calidad. La CONTRATISTA se compromete, asimismo, a cumplir con las obligaciones inherente a su calidad de tal conforme lo estipulado en los artículos 1256, siguientes y concordantes del Código Civil y Comercial de la Nación (CCC). Los trabajos a realizar comprenden, asimismo, aquellos trabajos accesorios que, aunque no especificados por omisión, se consideran corrientemente como un complemento lógico de los trabajos estipulados. --
TERCERA: Régimen, normas y documentación. 3.1) Las normas que regularán la relación contractual además de las que se consignan en las Cláusulas del mismo y de las disposiciones del derecho nacional sobre la materia, serán las que surgen de los términos y condiciones, la/s OC/s. En caso de que exista contradicción o diferencias entre lo dispuesto por la/s OC/s y alguno de los Anexos, se tomará como válido lo indicado en la/s OC/s, salvo que del espíritu del mismo surja que las Partes han tenido intención de contratar en los términos que surgen del Anexo. --
CUARTA: Precio. 4.1) El precio único y total por la ejecución completa de la Obra, y por las obligaciones a cargo de la CONTRATISTA, es el estipulado en la/s OC/s y sus anexos 4.2) El precio establecido incluye: a) Mano de obra en calidad y cantidad para la ejecución de la obra; b) La totalidad de equipos necesarios y suficientes para la realización de la obra de referencia; c) La provisión y equipamiento de Elementos de Protección Personal en forma individual y/o colectiva para toda persona que realice trabajos en la obra; tanto sean los habituales exigidos por el programa de HYS como los pertinentes a la pandemia COVID-19 hasta tanto dichos materiales dejen de ser exigibles; d) Beneficios al personal dependiente o contratado para la realización de la Obra (pago de las Leyes Sociales, Fondo de Desempleo, Seguro de Vida Obligatorio, A.R.T., etc.) e) TODOS los insumos necesarios para llevar adelante la obra contratada, a excepción de los estipulados en la/s OC/s , que serán provistos por el COMITENTE.
QUINTA: Forma de Pago. 5.1) El pago de los trabajos correspondientes se hará de acuerdo a lo estipulado en la/s OC/s (contra la presentación por duplicado de certificados quincenales/mensuales por obra efectuada (en adelante denominado el “Certificado de Obra”), obtenidos mediante la aplicación de porcentajes de obra ejecutada y comprobada en el período de que se trata, sobre el total del rubro detallado en el presupuesto adjunto. 5.2) Junto con el certificado, la CONTRATISTA deberá presentar la factura correspondiente y toda la documentación que acredite haber cumplido en tiempo y forma con el pago total de todas las leyes sociales, formularios 931, haber abonado todos los salarios del personal y cumplimentado todos los pagos correspondientes al período inmediato anterior. En caso de no adjuntar toda la documentación referida, el Certificado de Obra se tendrá por no presentado. Para el supuesto caso que el Certificado de Obra fuera impugnado total o parcialmente, se entenderá que la factura fue rechazada, sin necesidad de comunicarlo fehacientemente. 5.3) Los Certificados de Obra y demás documentos serán objeto de comprobación por parte de la Dirección de Obra, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la presentación de los mismos, pudiendo ser aceptados total o parcialmente, o impugnados. La falta de impugnación total o parcial del Certificado presentado dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados desde el día siguiente al día de recibido el mismo, significará la aprobación del mismo sin observaciones. 5.4) En caso de ser aprobado parcialmente el Certificado de Obra, el COMITENTE deberá abonar la parte aceptada en las condiciones establecidas en el numeral siguiente, y se diferirá el pago del saldo al momento en que se arribe a un acuerdo entre el Director de Obra y la CONTRATISTA. Una vez acordado respecto al efectivo cumplimiento de la realización de los trabajos faltantes, el saldo que corresponda, le será abonado a la CONTRATISTA en la forma establecida en el numeral siguiente. 5.5) Aprobado total o parcialmente, en forma expresa o tácita el Certificado de Obra, el COMITENTE deberá abonar a la CONTRATISTA dichas sumas totales o parciales, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de la aprobación expresa o tácita. 5.6) En el caso de atraso del pago de las sumas debidas más allá de cinco (5) días hábiles previstos para efectuar dicho pago, las sumas adeudadas devengarán a partir de esa fecha un interés anual equivalente a dos puntos porcentuales (2%) por sobre la tasa media anual en pesos para préstamos en efectivo a 365 días, para empresas, que indique el Banco de la Nación Argentina para el trimestre anterior. 5.7) Asimismo, la falta de pago puntual, determinada en la forma establecida en la presente carta oferta por parte del COMITENTE, extenderá el plazo de finalización de la obra previsto, en la misma cantidad de días que transcurran hasta el efectivo pago. En caso de que este atraso se prolongue por más de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo para el pago, la CONTRATISTA podrá suspender los trabajos. 5.8) Todos los pagos se realizarán en pesos, por medio de cheque electrónico y/o transferencia bancaria lo cual será notificado al mail correspondientemente registrado en la plataforma web de Fundar. ----------------------------
SEXTA: Actualización de precios. 6.1) El precio (o saldo) establecido para será ajustado de acuerdo a lo que fije la variación del Índice de Precios registrado por la Cámara Argentina de la Construcción, fijándose como base el índice del mes de la emisión de la/s OC/s, y, teniendo en cuenta que todos los certificados de avance APROBADOS, les corresponderá como índice AJUSTE DEFINITIVO, el correspondiente publicado para el momento de emisión del certificado acordado. 6.2) Dicho ajuste será realizado únicamente hasta el momento en que sea emitido el último certificado de avance de obra, alcanzando el 100% de cada una de las tareas contratadas, independientemente de la fecha en que sea enviado el comprobante de pago correspondiente o se extienda en el tiempo el cobro, por causas ajenas al COMITENTE. –
SEPTIMA: Garantía de cumplimiento. 7.1) La CONTRATISTA adjunta a la firma del presente, una póliza de seguro de caución por garantía de cumplimiento de contrato, por el 20% del valor del contrato, designando como asegurado / beneficiario del mismo al Comitente. Los costos devenidos por la misma, estarán a cargo en un 100% a cargo de la CONTRATISTA, y se deberá presentar antes del inicio de los trabajos y renovar hasta la finalización y cumplimiento definitivo de la presente carta oferta. Esta garantía será exigida en determinado tipo de obras o contratos, y en caso de que sea exigida, será solicitada por el departamento de control documental.
OCTAVA: Fondo de retención de Garantía. 8.1) Sobre el monto de los Certificados de Obra a liquidarse mensualmente, se aplicará una retención del cinco por ciento (5%) del total del valor del certificado en concepto de garantía de buena ejecución (en adelante, “Fondo de Retención o fondo de Reparo”) por posibles vicios ocultos o desperfectos dentro del período de entre 6 y 24 meses. 8.2) Una vez cumplida la recepción definitiva de la obra, se procederá a devolver esta garantía (Fondo de Retención) actualizada de acuerdo a lo fijado en la presente carta oferta. Este Fondo de Garantía puede ser sustituido por Seguro de Caución de Fondo de Reparo.
NOVENA: Dirección de Obra. 9.1) El COMITENTE delega en un Director de Obra, quien le será comunicado a la CONTRATISTA, en adelante el “Director de Obra”, todas las facultades de control e inspección de la Obra, su desarrollo y ejecución, responsabilizándose por el mismo. Sin perjuicio, el COMITENTE podrá ejercer por sí mismo, directamente o por intermedio de quien determine, las facultades, derechos o potestades delegadas al Director de Obra. 9.2) El Director de Obra podrá adoptar las decisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de la misma. 9.3) El Director de Obra podrá impartirle órdenes escritas y verbales a la CONTRATISTA, y/o a los sujetos designados por ésta, en todo lo referente a lo pactado en la/s OC/s y sus Anexos y estos Términos y Condiciones, que deberán ser acatadas estrictamente por la CONTRATISTA. ----------------------
DECIMA: Representante Técnico de la CONTRATISTA. 10.1) La CONTRATISTA designará un representante técnico (en adelante, el “Representante Técnico”, a satisfacción del COMITENTE, que conste por escrito, dentro de los cinco días de suscripto el presente. 10.2) La CONTRATISTA se obliga a que dicho Representante Técnico esté permanentemente en la Obra durante la realización de la misma, salvo que el Director de Obra disponga, por escrito, lo contrario. 10.3) El Representante Técnico no podrá ser modificado sin el consentimiento previo y por escrito del COMITENTE. -----------------
DECIMO PRIMERA: Personal de Obra. 11.1) Las Partes acuerdan que la contratación del personal para la realización de los trabajos a efectuarse en obra será efectuada por la CONTRATISTA, siendo a su cargo la supervisión y administración de dicho personal (en lo subsiguiente, el “Personal” o “Mano de Obra”, en forma indistinta), quedando expresamente convenido que la totalidad del personal que ingrese a la obra deberá encontrarse debidamente registrado laboralmente, incorporado en nómina de ART y con la totalidad de las cargas y aportes previsionales al día a través del pago de los formularios F 931. 11.2) La CONTRATISTA queda obligada, además de lo señalado, a administrar el pago de la Mano de Obra con cargo expreso a los fondos que reciba del COMITENTE a tales efectos. 11.3) La CONTRATISTA, además de las obligaciones emergentes de la presente carta oferta, será responsable de las infracciones cometidas en relación con cualquier ordenanza, ley, decreto o cualquier otra norma jurídica vinculadas o relacionadas con el Derecho Laboral por el vínculo jurídico que mantiene con el Personal de obra a su cargo. Será responsable también por las obligaciones que se deriven de la normativa vigente en materia de Salud y Seguridad del Personal quedando expresamente pactado que será responsable por las infracciones que en esta materia pudieran ser verificadas e imputadas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, Ministerio de Trabajo y Seguridad social de la Provincia de Santa Fe y el I.E.R.I.C., como así también por los reclamos laborales de cualquier índole que le presente el Personal que esté vinculado a la ejecución de las tareas que se encuentran comprendidas en la presente carta oferta, teniéndose especialmente en cuenta que es la única responsable del pago de las multas, contraprestaciones y aportes respectivos. La CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al COMITENTE por cualquier multa, sanción, penalidad, daño, perjuicio, reclamo, sentencia, condena, pérdida, gastos (incluyendo los honorarios de los abogados intervinientes y los costos y costas judiciales o extrajudiciales que se vea obligado a afrontar el COMITENTE) y cualquier otro concepto derivado de sus actividades, actos o hechos y los de las personas o tercero por las que deba responder, conforme a la normativa vigente, durante el plazo de vigencia de la presente carta oferta o hasta el momento en que prescriban las acciones de los posibles reclamantes, incluyendo daños causados a terceros y reclamos o acciones deducidas por empleados o contratados por parte de la CONTRATISTA y en función de la presente carta oferta, pretendiendo demostrar la existencia de relación laboral frente al COMITENTE. La CONTRATISTA imprescindiblemente notificará al COMITENTE en forma inmediata, por escrito y de manera circunstanciada y documentada, la existencia de cualquier reclamo o juicio del que tenga conocimiento, que pudiera tener relación o pudiera involucrar al COMITENTE. ---------------
DECIMO SEGUNDA: Obligaciones previsionales. 12.1) La CONTRATISTA, en virtud de lo pactado, toma a su cargo y es responsable de todas las obligaciones legales ya sean previsionales, laborales y convencionales, por el personal que ocupare en la obra objeto del presente, procediendo al registro ante la A.F.I.P. a través del sistema de altas y bajas de empleados, autoridad administrativa del trabajo y organismos de seguridad social, como así también a la contratación del seguro de vida obligatorio Dto. 1567/74 y de la cobertura de A.R.T. correspondiente. Se constituye en único y exclusivo responsable de los accidentes que ocurrieran a dichos operarios durante la ejecución de la tarea, como así también los accidentes in-itinere. A tal fin deberá acreditar el fiel cumplimiento, antes de iniciada la tarea, de la Ley 24.557 de Riesgos del Trabajo, informando a qué aseguradora de riesgos del trabajo se encuentra afiliado el personal adjuntando copia del contrato de seguro respectivo y periódicamente, la nómina de los mismos. Como condición EXCLUYENTE, se deberá acreditar quincenalmente el pago de jornales al personal ocupado en la obra, presentando recibos de sueldos firmados, listado del personal con altas y bajas ante AFIP, inscripción de los mismos ante los organismos laborales y de la seguridad social, constancia de aportes efectuados al Fondo de Cese Laboral o aquel que lo sustituya, libreta o tarjeta IERIC; adjuntar copia de las boletas de depósito a dicho fondo. Mensualmente acreditará con la presentación de las boletas demostrativas del cumplimiento de todas las leyes, sean éstas previsionales, laborales y/o impositivas, incluyendo específicamente el formulario F 931, además se deberá presentar el comprobante de pago del mismo y presentar la nómina de personal que emite el Formulario 931. También firmará periódicamente y en cada oportunidad en que el mismo sea modificado, la adhesión al plan de Higiene y Seguridad del COMITENTE. Toda esta documentación tanto fiscal como laboral la deberá presentar mensualmente del 1 al 10 de cada mes, por intermedio del Sistema de Control Contractual como único medio de presentación. Caso contrario al momento de efectuarse el pago se le retendrá un 10% de la certificación siguiente. Si la documentación sigue sin ser presentada este porcentaje se incrementará de manera acumulativa en un 5% en cada una de las sucesivas certificaciones. Sólo cuando toda la documentación esté correctamente presentada y haya sido verificada, se hará la devolución de dichas retenciones. Ambas partes hacen constar que las sumas retenidas por las circunstancias mencionadas no generarán en favor de la CONTRATISTA ningún interés o compensación económica, debiendo el COMITENTE solamente reintegrar su valor nominal. 12.2) Régimen de sanciones: El objetivo primordial es el de la prevención de accidentes por medio de la educación, no del castigo, que acompaña a cada sanción disciplinaria.
Las acciones disciplinarias son dirigidas a aquellos Contratistas, sus empleados, subcontratistas y/o asesores que violan las normas de seguridad, poniendo en peligro su integridad física y la de sus compañeros de trabajo, así como bienes propios de la empresa y/o de terceros.
El sistema disciplinario tiene las siguientes etapas:
a) Contacto verbal, de corrección verbal: Pretende corregir desvíos menores (por ejemplo: no usar algún elemento de protección personal) y puede ser aplicado más de una vez a una misma persona antes de aplicar una sanción más severa.
b) Contacto con amonestación escrita: Se aplica cuando la falta es grave (por ejemplo: trabajar en altura sin utilizar elementos de sujeción), o cuando hay una reiteración en las violaciones consideradas menores, o cuando por medio de acciones inseguras se exponga a sí mismo y/o a otros al riesgo de lesiones.
c) Suspensión: La suspensión pretende hacer ver al obrero que su permanencia en la obra comienza a ser cuestionada. Por ello una suspensión debe ser aplicada por un máximo de cinco (5) días y puede ser repetida en caso de reincidencia, si median atenuantes atendibles.
d) Desvinculación de la obra y/o despido: Al detectarse incumplimientos que generen un riesgo inminente de lesiones graves a sí mismo y/o a otras personas o daños a bienes y/o servicios.
En todos los casos en que se aplica una sanción disciplinaria, se hará conocer al operario las razones que justifican la misma, reiterándole la forma en que se debe realizar la tarea para evitar accidentes futuros y capacitándolo.
PENALIZACION
Toda empresa Contratista que reciba observaciones escritas sobre incumplimientos de normas y/o procedimientos de Higiene y Seguridad por sí misma o por sus empleados, será penalizada con un descuento monetario de su certificado de obra más próximo.
Este valor monetario se deducirá de la siguiente forma:
• Se toma como valor de referencia el costo de una bolsa de cemento.
• Las observaciones que se realicen son acumulativas.
• Los valores de penalizaciones son las siguientes:
- Tres observaciones: 50 bolsas
- Seis observaciones: 120 bolsas
- Nueve observaciones: 300 bolsas
Configuración de Sanciones: 1º) Apercibimiento de la falta con registro, creando antecedente; 2º) Potestad del Encargado de Obra, Director de Obra, Servicio de Higiene y Seguridad de hacer RETIRAR de la Obra al personal que cometiere una falta o no cumpla indicaciones para corregir la falta que pudiera haber cometido; 3º) Prohibir el ingreso de personal que habiendo cometido faltas en reiteradas oportunidades, no deponga su actitud; 4°) Prohibir el ingreso del personal que no se encuentre debidamente autorizado y/o registrado, siendo esta una falta grave se tomaran las medidas económicas necesarias para evitar este incumplimiento. 5º) Para cualquier otro incumplimiento de las obligaciones de la carta oferta, tales como la falta de medidas de seguridad incluidas en el Decreto 911/96 del Reglamento de Higiene y Seguridad para la Industria de la Construcción se establece una multa mínima el precio de una bolsa de cemento. En el caso de ser reiteradas por más de dos (2) veces, el monto se incrementará en 2 veces el valor de la bolsa de cemento por falta cometida. 12.6) El COMITENTE podrá descontar el importe de las multas de cualquier pago que le deba realizar a la CONTRATISTA, sea por certificaciones o por otro concepto. 12.7) La CONTRATISTA se obliga a mantener indemne al COMITENTE por cualquier multa, penalidad, daño, perjuicio, reclamo, sentencia, condena, pérdida, gastos (incluyendo los honorarios de los abogados intervinientes y los costos y costas judiciales o extrajudiciales que se vea obligado a afrontar el COMITENTE) y cualquier otro concepto derivado de sus actividades, actos o hechos en virtud de la presente carta oferta y los de las personas, sean empleados o terceros, por las que deba responder durante el plazo de vigencia del mismo y hasta el momento en que prescriban las acciones de los posibles reclamantes, incluyendo daños causados a terceros y reclamos o acciones deducidas por empleados o subcontratistas de la CONTRATISTA que pretendan demostrar la existencia de relación laboral o daño o perjuicio alguno, a través de una Póliza de cobertura de Responsabilidad Civil. La CONTRATISTA imprescindiblemente notificará al COMITENTE en forma inmediata, por escrito y de manera circunstanciada y documentada, la existencia de cualquier reclamo o juicio del que tenga conocimiento, que pudiera tener relación o pudiera involucrar al COMITENTE. El COMITENTE podrá retener el pago de facturas pendientes a la CONTRATISTA ante la existencia de cualquier tipo de reclamo en el que pudiera verse implicado, aunque fuera de manera indirecta. -------------
DECIMO TERCERA: Retención por deudas previsionales y/o sindicales. 13.1) La CONTRATISTA presta expresa conformidad para que el COMITENTE, en caso que se registren incumplimientos en el pago de la parte previsional, incluyendo Obra Social y rubros que puedan ser reclamados por la entidad sindical, aún en el caso de haber celebrado planes y/o convenios de pago que difiera las obligaciones en el tiempo, proceda a retener las sumas correspondientes a los montos que se adeuden, sea por certificaciones de trabajos o por otros conceptos, hasta cubrir la suma alcanzada por la solidaridad laboral. En la medida que la CONTRATISTA vaya cancelando las mismas, sea a través de pagos de contado, o cancelando cuotas del “Plan de pagos” que hubiere suscripto, el COMITENTE liberará los fondos retenidos por un monto igual al pago realizado por la CONTRATISTA; esto es, sin que las sumas retenidas por estos conceptos generen intereses o compensaciones económicas a favor de la CONTRATISTA.
DECIMO CUARTA: Plazo. 14.1) El plazo máximo para la terminación de la Obra y los servicios que corresponde realizar a la CONTRATISTA según lo dispuesto en la/s OC/s y sus Anexos Dicho plazo es improrrogable y a su acaecimiento, la Obra deberá estar terminada y deberá ser entregada al COMITENTE. 14.2) Al finalizar el Plazo, la CONTRATISTA deberá haber concluido íntegramente todas las Obras y servicios, y en perfectas condiciones de calidad, a satisfacción del COMITENTE, y conforme lo estipulado en el presente, en los Anexos y lo que surge de las normas jurídicas. 14.3) En el caso que se produjera algún hecho y/o circunstancia que la ley considera como caso fortuito y/o fuerza mayor y que pudiera afectar la marcha de los trabajos, la CONTRATISTA deberá comunicarlo por escrito dentro de las treinta y seis (36) horas corridas de ocurrido y presentar los elementos de prueba correspondientes. 14.4) Cuando los trabajos puedan ser afectados por las razones señaladas precedentemente y/o por lluvias en los términos que más adelante se indica, por cada día de demora computable se adicionará este al cronograma de tareas que se adjunta en la presente carta oferta. Las reglas para computar los días de lluvia son las siguientes: a) No se tendrá en cuenta para generar un día adicional, cuando la precipitación diaria sea igual o inferior a 6mm, salvo en tareas relacionadas con el rubro movimiento de suelos; b) Cuando la precipitación diaria sea igual y/o superior a los 7mm, se considerará el día de lluvia. Para la medición de la precipitación se tomará la información publicada por la provincia de Santa Fe en la página web: www.santafe.gob.ar/regpluv/pluviometria, los datos del departamento Rosario del o los días/s correspondiente/s. Cuando no se realicen trabajos por día de lluvia, la CONTRATISTA deberá dejar constancia por escrito en la misma fecha, a efectos que la Dirección de Obra pueda verificar dicha circunstancia. --
DÉCIMO QUINTA: Causas de suspensión de los plazos. 15.1) No se aceptarán causales de incremento del Plazo ni suspensión del transcurso del mismo, salvo lo previsto en el presente, y los casos de fuerza mayor derivados de actos o hechos de autoridades nacionales o municipales que tuvieran como consecuencia la suspensión de los trabajos. No se considerará fuerza mayor las huelgas del personal de la CONTRATISTA. Sí se considerará fuerza mayor los días de huelga general decretada por el Unión Obreros de la Construcción de la República Argentina (UOCRA) y/o CGT en forma general y para todo el sector de la construcción, y cuando alguna persona perteneciente al plantel de la CONTRATISTA, incluyendo a su representante, contraiga COVID 19 y se vea obligada a realizar aislamiento obligatorio, afectando a todo el personal o a un número considerable de ellos, debiendo la CONTRATISTA presentar las constancias medicas e hisopados correspondientes en el plazo máximo de 72 horas efectuada la comunicación del evento o el plazo que obedezca a las demoras incurridas por los organismos públicos en otorgar las constancias requeridas. 15.2) La CONTRATISTA deberá denunciar por escrito al COMITENTE, y en el Certificado de Obra, la pretendida causal de fuerza mayor, la que será apreciada por la Dirección de Obra, quien deberá efectuar por escrito las observaciones que pudieren corresponder dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la referida comunicación. Vencido dicho plazo sin que la Dirección de Obra se hubiere pronunciado, el incremento del plazo se tendrá por válido y aceptado y se sumará al Plazo total.
DECIMO SEXTA: Multas por incumplimiento del Plazo. 16.1) Las partes establecen como fechas claves las correspondientes a las mencionadas en la/s OC/s. 16.2) En el caso que la CONTRATISTA incurriera en alguna demora en las fechas claves pactadas, por causa imputable a la CONTRATISTA, ésta le deberá pagar al COMITENTE una multa diaria de 4 bolsas de cemento, para los primeros cinco (5) días corridos de demora; 8 bolsas de cemento diarios para los subsiguientes cinco (5) días corridos. 16.3) Luego, en caso de persistir por atrasos con posterioridad al décimo (10º) día en adelante, la CONTRATISTA le pagará al COMITENTE una multa irreducible equivalente al ……. (…….%) del Precio total de la carta oferta por cada día calendario que perdure el incumplimiento, hasta un máximo del ……. (…..%) sobre el total de la carta oferta, momento en que el COMITENTE podrá sin más, resolver la presente carta oferta, reservándose el COMITENTE el derecho de reclamar por daños y perjuicios a la CONTRATISTA. 16.4) Las penalidades referidas serán aplicadas y descontadas en forma directa al momento del pago de la factura correspondiente. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, si la CONTRATISTA incurriera en mora por tres (3) veces consecutivas o alternadas por causa imputable a esta última, ello producirá la resolución automática de la carta oferta por incumplimiento definitivo. Esta multa se acumulará a los daños y perjuicios que se hayan ocasionado, y deberá deducirse del importe de las cuotas a pagar si fuese necesario. Asimismo, la multa estipulada podrá ser acumulada, además de los daños y perjuicios, a la ejecución forzada o a la resolución de la carta oferta. 16.5) El COMITENTE podrá descontar el importe de las multas de cualquier pago que le deba realizar a la CONTRATISTA y no hará devolución alguna de dichos montos sustraídos en calidad de “MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DEL PLAZO”. --
DECIMO SEPTIMA: Recepción Provisoria de la Obra. 17.1) Terminada la Obra de acuerdo la presente Carta oferta y todos sus Anexos, y conforme las normas jurídicas, luego de la inspección que realizará la Dirección de Obra, con la presencia del COMITENTE y de la CONTRATISTA, esta última procederá a la entrega de la Obra al COMITENTE (Recepción Provisoria). Asimismo, la CONTRATISTA deberá entregar a la Dirección de Obra toda la documentación que acredite haber abonado todos los aportes y salarios del Personal y de todos los sujetos que hubieren desempeñado tareas en la Obra, durante todo el plazo de la misma. A tales efectos, deberá exhibirle a la Dirección de Obra la Planilla de Trabajo y los recibos de sueldo de todo el Personal y de todos los sujetos que hubieren desempeñado tareas en la Obra. Si a juicio de la Dirección de Obra la documentación acredita el cumplimiento de la CONTRATISTA de todas sus obligaciones, se realizará la Recepción Provisoria; caso contrario se le indicará a la CONTRATISTA los incumplimientos o faltantes para la correcta Recepción Provisoria. Sin perjuicio de lo mencionado durante todo el plazo de la carta oferta el COMITENTE podrá solicitar a la CONTRATISTA un listado del personal asignado a la obra y los últimos recibos de sueldo y de aportes a la seguridad social de los mismos, los cuales deberán ser entregados dentro del plazo máximo de 48hs de requerido. 17.2) Si faltaran realizar “detalles de terminación” que no fuesen obstáculo para la ocupación de la Obra, el COMITENTE podrá aceptarlo, pero quedando la CONTRATISTA obligada a realizarlos antes del plazo de Recepción Definitiva. 17.3) De todo lo actuado y dejando constancia expresa de las obras que faltaren terminar, si correspondiere, se labrará acta por triplicado, quedando una en poder de cada parte actuante. ----------------------
DECIMO OCTAVA: Recepción definitiva de las obras. 18.1) Transcurrido el plazo estipulado en la/s OC/s , de días corridos a partir de la Recepción Provisoria de la Obra, y siempre que no hubiesen aparecido vicios de materiales o construcción y, la CONTRATISTA hubiera dado cumplimiento a la realización de los trabajos que constaron en el acta de Recepción Provisoria, si correspondieren y a los reclamos post-venta del 100% las unidades entregadas en el transcurso de ese plazo de tiempo, se realizará la Recepción Definitiva, con las formalidades indicadas para la Recepción Provisoria. 18.2) Verificada la Recepción Definitiva, se efectuará la liquidación final de las obras y servicios que, con arreglo a las condiciones de la presente carta oferta, sus Anexos y órdenes de servicios, hubieran sido efectuadas. 18.3) Aprobada la liquidación final, se procederá a la devolución del saldo que corresponda del monto correspondiente a la Retención en garantía, dentro del plazo de 15 días hábiles a contar desde la referida aprobación. 18.4) Del saldo por Retención que corresponda, deberá descontarse previamente a su devolución el importe correspondiente a las multas, gastos y daños y perjuicios que se hubieren ocasionado. 18.5) La demora injustificada en la entrega del saldo del monto de la Retención en garantía o su equivalente generará automáticamente un interés moratorio equivalente a seis puntos porcentuales (6%) sobre la tasa media anual en pesos para préstamos a 365 días en efectivo, para empresas, que indica el Banco de la Nación Argentina para el trimestre anterior. 18.6) Conjuntamente con la entrega del saldo referido en los numerales anteriores, se procederá a la Recepción Definitiva, labrándose acta por triplicado como constancia de lo actuado. 18.7) Tanto durante como con posterioridad a la Recepción definitiva de la obra, la CONTRATISTA será responsable frente al COMITENTE y/o terceros adquirentes por los daños que comprometan la solidez de la obra o por los que la hagan impropia para su destino conforme el articulo 1273 del CCC. –
DECIMO NOVENA: Obras adicionales y extraordinarias. 19.1) Sin perjuicio de los demás derechos y facultades que surgen de la Carta oferta, sus Anexos y las normas jurídicas, el COMITENTE se reserva el derecho de: a) Sustituir en tiempo un material por otro que considere más adecuado, pagando o descontando a la CONTRATISTA la diferencia correspondiente; y, b) Aumentar o reducir hasta en un veinticinco por ciento (25%) las cantidades de obras y servicios contratados, pagando o descontando a la CONTRATISTA las diferencias correspondientes. 19.2) En caso de ser necesaria la ejecución de obras y servicios no previstos en las especificaciones técnicas, planos o cualquier otro elemento integrante de la Carta oferta y Anexos, sean estas modificaciones de aumento o disminución, solamente podrán ser hechas previa autorización por escrito de la Dirección de Obra. El valor de las modificaciones será estimado aplicando los precios unitarios de la presente contratación. En el caso de no ser posible la aplicación de precios unitarios referidos por no constar estos rubros, la Dirección de Obra los definirá tomando en cuenta los precios existentes en plaza, previo pedido de precios a la CONTRATISTA. 19.3) Toda obra extraordinaria deberá ser solicitada por escrito a la Dirección de Obra y aceptada de la misma manera por la CONTRATISTA, indicando precio y plazo que insuma la misma. 19.4) Una vez aceptada por la Dirección de Obra y la CONTRATISTA, esta última deberá realizarla, certificándola porcentualmente de acuerdo a la realización mensual y ajustándola de acuerdo al sistema indicado en el presente. -----------------------------------------------------
VIGESIMA: Equipos – Movilidad - Vehículos. 20.1) La CONTRATISTA se obliga a proveer a su exclusivo cargo los medios y/o vehículos necesarios que permitan darle a la tarea un ritmo que garantice el cumplimiento del plazo de entrega que se estipula. ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO PRIMERA: Patentes y permisos de usos. 21.1) Si para la ejecución de los trabajos la CONTRATISTA adoptase sistemas y/o procedimientos que se encuentran patentados, la CONTRATISTA se hará cargo de las gestiones necesarias para obtener su autorización y/o de los costos que correspondieren por el empleo de los mismos. En el caso que los sistemas patentados fueran incorporados a la Obra, éstos serán utilizados por el COMITENTE sin costo alguno y la CONTRATISTA la deberá mantener indemne por cualquier reclamo de terceros emergente de su uso hasta el momento en que prescriban las acciones del pretenso accionante o titular del derecho. 21.2) La CONTRATISTA no podrá, bajo ningún punto de vista, colocar cartelería identificatoria y o publicitaria dentro del predio de la obra, sin la expresa autorización previa del COMITENTE. --------------------------
VIGESIMO SEGUNDA: Requisitos legales. 22.1) Es de carácter obligatorio adjuntar el cumplimiento de los correspondientes requisitos legales aplicables a los productos y/o servicios que se solicitan en la presente carta oferta.
VIGESIMO TERCERA: Plazo de Garantía de trabajos ejecutados. 23.1) El plazo de garantía de buena ejecución, funcionamiento y conservación de las obras y servicios contratados será de trescientos sesenta y cinco (365) días corridos, contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de Obras, al cabo del cual las mismas serán recibidas definitivamente, sin perjuicio de lo que surge de las cláusulas siguientes. 23.2) Durante dicho período de tiempo, la CONTRATISTA deberá recurrir a la solución inmediata de cualquier reclamo recibido por POST-VENTA de FUNDAR, recurriendo a la solución del mismo dentro de las 24hs de transcurrido, y luego verificando y acordando con el responsable del sector y Dirección de Obra, para considerar si es dentro de la garantía o un gasto adicional que el COMITENTE deberá abonar. --------------------------------------------------------------
VIGÉSIMO CUARTA: Rescisión de la Carta Oferta. 24.1) El COMITENTE podrá a su solo arbitrio, detener la marcha de los trabajos por el tiempo que estime conveniente e incluso indefinidamente, comunicándolo en forma fehaciente a la CONTRATISTA con quince (15) días de anticipación, sin obligación de indemnización alguna, más que el pago de las facturas que pudieran estar al momento pendientes, y cuyos certificados de obras hubieran sido aprobados de acuerdo al procedimiento establecido. 24.2) Sin perjuicio de lo estipulado en el numeral anterior, el COMITENTE podrá declarar rescindido de pleno derecho la Carta oferta sin responsabilidad alguna y sin obligación a indemnización alguna y sin previo aviso, notificación ni requerimiento judicial o extra judicial alguno, con derecho a reclamar a la CONTRATISTA los daños y perjuicios correspondientes y la multa referida en la cláusula anterior, en las siguientes hipótesis: a) Si la CONTRATISTA se presentara en concurso preventivo, quiebra, liquidación o intervención judicial y cualquier otra situación similar o análoga, o si se le trabara embargo sobre suministros destinados a la realización de Obra objeto del presente o sobre equipos de obra de la CONTRATISTA afectados a la Obra y dicho embargo no fuera levantado dentro de los diez (10) días hábiles de tener conocimiento judicial o extrajudicial del mismo, o si la CONTRATISTA se disolviera, por cualquier motivo; b) Si la CONTRATISTA incumpliera con los plazos intermedios fijados, por un plazo mayor a treinta (30) días; c) Si la CONTRATISTA incumpliera cualquiera de las cláusulas del carta oferta o de los Anexos; d) Si la CONTRATISTA abandonare la Obra o paralizara los trabajos por más de tres (3) días hábiles (corridos o en forma alternada), salvo causales de suspensión, establecidas en el presente; e) Si la CONTRATISTA cediera total o parcialmente esta carta oferta o se asociara con otra u otras compañías para ejecutar la Obra sin expresa autorización previa del COMITENTE; f) Si la CONTRATISTA no acatare las órdenes impartidas por la Dirección de Obra; g) En todos los demás casos previstos en las normas jurídicas. 24.3) La CONTRATISTA incurrirá en mora automática, de pleno derecho, sin necesidad de efectuar trámite o gestión judicial o extrajudicial alguna, por el solo vencimiento de los plazos o por cualquier hacer o no hacer, directa o indirectamente, contrario a lo estipulado en la presente Carta oferta y sus Anexos o en las normas jurídicas, y, en especial, por la comisión de cualquiera de los hechos previstos en la Cláusula anterior. 24.4) Rescindido la carta oferta, el COMITENTE se hará cargo de la Obra a cuyos efectos labrará un acta notarial detallando en forma pormenorizada su estado y se practicará un inventario minucioso de ella y de todo lo existente en las instalaciones. 24.5) El COMITENTE podrá disponer de los suministros existentes en las ubicaciones que puedan utilizarse en la prosecución de los trabajos. 24.6) Asimismo, con la intervención de la Dirección de Obra, deberá establecerse el valor de la obra realizada y no pagada, así como de los suministros que se utilicen. La suma de estos valores constituirá un crédito cuyo importe, conjuntamente con el saldo de las Retenciones en garantía del cumplimiento de la carta oferta o su equivalente, quedarán en poder del COMITENTE en garantía del pago de la multa y de los daños y perjuicios que le ocasionó la rescisión de la Carta oferta por incumplimiento de la CONTRATISTA, los que se determinarán cuando se reciban totalmente ejecutados por terceros los trabajos que estaban encomendados a la CONTRATISTA. 24.7) En caso de rescisión, el COMITENTE podrá continuar la Obra con otro CONTRATISTA quedando además y desde ya, facultado por la CONTRATISTA a subrogarse en todos los derechos de éste en los contratos suscritos con los subcontratistas, así como a asumir sus obligaciones. 24.8) Dentro de los cinco (5) días corridos de notificada la rescisión por incumplimiento de la CONTRATISTA (la cual no es requisito necesario para que sea efectiva la rescisión), ésta última deberá devolver, en su caso, el saldo del precio que hubiera recibido con carácter de Acopio y/o Anticipo, y retirar por su cuenta del lugar de los trabajos todos sus equipos de obra que acredite fehacientemente sean de su propiedad. Se aclara expresamente que son de propiedad del COMITENTE los acopios de insumos que hubiese efectuado. Por lo tanto, la CONTRATISTA no podrá solicitar la restitución de los mismos. 24.9) La CONTRATISTA será responsable frente al COMITENTE y frente a terceros de todos los daños y/o incumplimientos ocasionados por el Personal, subcontratistas y demás auxiliares que se haya contratado para cumplir la presente carta oferta, y de los daños y perjuicios derivados de eventuales reclamos de los mismos. ---
VIGESIMO QUINTA: Rescisión de la Carta Oferta a solicitud de la Contratista / Retención de Obra. 25.1) La CONTRATISTA podrá declarar rescindido la carta oferta exclusivamente en los siguientes casos: a) Si el COMITENTE se atrasa más de treinta (30) días corridos de la fecha de pago estimada conforme lo establecido en el presente, siempre que dichos pagos se encuentren firmes, es decir que no haya habido impugnación de las facturas o de los certificados de obra, salvo cuando dicho atraso se deba acaso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose por tal, por ejemplo, los feriados bancarios, u otra causa no imputable al COMITENTE que le impida realizar el pago a la CONTRATISTA; b) Si la Dirección de Obra no suministra en tiempo y forma la documentación necesaria para continuar la ejecución de la Obra previa notificación para que cumpla por el término de veinte (20) días; c) Si se produjere la declaración de quiebra o disolución del COMITENTE. 25.2) En los casos enumerados en el numeral anterior, la CONTRATISTA tendrá derecho a exigir en carácter de multa o cláusula penal una compensación equivalente al dos por ciento (2%) del saldo de la carta oferta, como única indemnización y liquidación anticipada de daños y perjuicios. 25.3) La CONTRATISTA renuncia expresamente por la presente al Derecho de Retención de Obra. ------------------------------------------------------------------
VIGESIMO SEXTA: Domicilio. Comunicaciones. 26.1) Las Partes constituyen domicilios especiales en los denunciados como suyos en el encabezamiento la Planilla de la solicitud de Ingresos, como así también, email y teléfonos.
VIGESIMO SEPTIMA: Incebilidad de la Carta Oferta. 27.1) La CONTRATISTA no podrá ceder en todo o en parte esta Carta Oferta, sin el consentimiento previo y por escrito del COMITENTE. Toda cesión en infracción a la presente Cláusula se considerará inoponible al COMITENTE. ----------------------------------------------------------------------------------------
VIGESIMO OCTAVA: Solidaridad. 28.1) de acuerdo a lo detallado en la Orden de compra, puede constituirse en caso de que sea solicitado, un garante como fiador solidario, liso, llano y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones de la/s OC/s y/o por el derecho positivo pesan sobre la CONTRATISTA. El garante en virtud de la presente estipulación, se obliga con carácter solidario sin beneficio de excusión y/o división con la jerarquía de codeudor solidario con el título específico de obligado directo. 28.2) Todas las obligaciones de la CONTRATISTA se consideran obligaciones principales. 28.3) En caso de producirse situaciones que modifiquen lo sustancialmente pactado, las partes lo comunicarán a la contraparte, mediante un aviso fehaciente. –
VIGESIMO NOVENA: Domicilios legales. 29.1) Para todos los efectos legales, las partes fijan sus domicilios en los lugares indicados en la Planilla de Solicitud de Ingresos, donde serán buenas y válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales. Asimismo, y con relación a toda cuestión que se suscitare entre las partes con motivo de la presente carta oferta, su validez, interpretación, alcances, cumplimiento, ejecución o rescisión, o asimismo la indemnización de daños y perjuicios resultantes, las partes se someten expresa y voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales provinciales ordinarios de la ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que les pudiera corresponder. ---------
2 - REQUISITOS DE INGRESO, SEGUROS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA EMPRESAS CONTRATISTASOBJETIVOEl objetivo de estas normas es especificar las obligaciones del contratista en relación a Salud, Medio Ambiente, Seguridad e Higiene en lo referente a la ejecución de tareas y obras contratadas por Fundar Construcciones S.A.
Cuando en estos Términos y Condiciones se mencione a Fundar Construcciones S.A., nos referimos indistintamente a el Comitente, Artesa S.A., sus sociedades, fideicomisos, socios comerciales y proyectos asociados vinculados.
Fundar S.A. exigirá y desarrollará cada actividad con seguridad y calidad. Si el contratista, sus empleados o subcontratistas son comprometidos en alguna situación o prácticas que no sean consideradas apropiadas por Fundar S.A., la empresa se reserva el derecho de rescindir el contrato o anular la Orden de Trabajo si los actos son considerados de carácter grave.
El contratista tiene la obligación de seguir las exigencias de SALUD, MEDIO AMBIENTE, SEGURIDAD E HIGIENE establecidas en la legislación específica vigente y responsabilizarse por el cumplimiento de las mismas por parte de sus empleados, subcontratistas o contratados en general.
Las normas de Fundar SA., deberán cumplirse para cualquier tarea, estas son complementarias de la ley 19.587/72, el decreto reglamentario 911/96, y las Resoluciones de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo 51/97, 231/96, 35/98, 319/99, decreto 658/96 y toda reglamentación vigente o futura que se refiera a la seguridad e higiene en el trabajo, cuyo cumplimiento sea obligatorio.
ALCANCEEl presente procedimiento deberá ser cumplimentado por todo contratista permanente o temporario que haya sido contratado por Fundar S.A. para la realización de un trabajo o para brindar un servicio dentro de las instalaciones de la obra. No se incluye a las visitas.
Si la empresa subcontrata a una tercera empresa o a personas físicas para realizar alguna tarea en particular, éstas tendrán que estar incluidas en el contrato y deberán cumplimentar de igual manera los requerimientos del presente procedimiento.
OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA El contratista estará obligado a cumplir y hacer cumplir a todo su personal las presentes condiciones y las exigencias legales de seguridad en el trabajo del ámbito nacional, provincial y municipal.
Ingresar a obra a trabajar únicamente después de haber presentado todos los requisitos exigidos en el punto que mencionamos debajo (“SEGUROS Y REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA A OBRAS”).
Dicha documentación deberá estar validada por el personal de control de contratistas.
Contar con la presencia en la obra de su Profesional de Higiene y Seguridad de Seguridad e Higiene, como mínimo, el tiempo estipulado por ley, quedando a criterio de FUNDAR CONSTRUCCIONES SA la facultad de exigir el aumento de su presencia, en función de los riesgos presentes en las tareas a realizar.
Mantener un Legajo Técnico en obra, de acuerdo a lo requerido en el Decreto 911/96.
Instalar, mantener y operar con sistemas y métodos de trabajo aprobados por FUNDAR CONSTRUCCIONES SA.
Aplicar las recomendaciones surgidas de las inspecciones realizadas por los Profesionales de Higiene y Seguridad de FUNDAR CONSTRUCCIONES SA y solucionar dentro de los plazos estipulados las irregularidades apuntadas.
Comunicar inmediatamente todo tipo de accidente/ incidente ocurrido durante la realización de sus trabajos, y participar de la investigación del mismo.
Proveer a sus empleados de ropa de trabajo y elementos de protección personal conforme a las disposiciones legales vigentes.
SEGUROS Y REQUISITOS PARA EL INGRESO DE PERSONAL CONTRATISTA Y SUBCONTRATISTA A OBRAS1. Carta de vinculación (única vez por cada contrato)
La nómina del personal Asignado para ingresar a Obra que contenga: Apellido y Nombre, N° de Cuil y Cargo/ Área de trabajo firmada y sellada por el responsable de la Empresa Contratista.
Dicha carta tendrá carácter de Declaración Jurada, debiendo comunicar oportunamente, cuando se produzcan y/o cuando les sea solicitado, las altas y bajas del personal, mes a mes, y en todas y cada una de las obras en que actúe el contratista.
Carta Tipo
En [Ciudad], a los [día] días del mes de [mes] del año [año], quien suscribe, [Nombre Completo del Declarante], en mi carácter de [Cargo del Declarante] de la empresa [Nombre de la Empresa Contratante], con CUIT [CUIT de la Empresa Contratante], en carácter de Declaración Jurada, declaro que el personal mencionado a continuación se encuentra actualmente asignado para desempeñar tareas en la obra "[Nombre de la Obra]", correspondiente a la empresa [Nombre/ Razón social empresa], ubicada en [Dirección de la Obra].
Detalle del Personal Vinculado a la Obra durante el mes de [dd:mm: aa] en relación de dependencia:
(Pegar tabla Excel o Word con los siguientes datos de la NÓMINA DE EMPLEDOS
NOMBRE y APELLIDO CUIT/ CUIL CARGO/ ÁREA DESEMPEÑO
Detalle del Personal Vinculado a la Obra durante el mes de [dd:mm: aa] en relación de Monotributo o Subcontrato:
(Pegar tabla Excel o Word con los siguientes datos de la NÓMINA DE MONOTRIBUTOS
NOMBRE y APELLIDO CUIT/ CUIL CARGO/ ÁREA DESEMPEÑO
Todos los operarios, tanto en relación de dependencia como en condición de monotributistas, están debidamente registrados, asegurados, capacitados y cuentan con todos los Elementos de Protección Personal adecuados, conforme a la normativa vigente, y desempeñan sus tareas en relación directa con las actividades de la obra antes mencionada.
Asimismo, que cualquier modificación en el personal afectado a la obra será notificada a las autoridades pertinentes de forma inmediata.
Sin otro particular, y para los fines que estime convenientes, firmo la presente declaración.
[Firma del Declarante]
Nombre: [Nombre Completo]
DNI/ CUIL: [Número de DNI/ CUIL]
Cargo: [Cargo]
Empresa: [Nombre de la Empresa Contratante]
Teléfono para emergencias médicas de la ART o Contratada.
Listado de prestadores para su derivación en caso de Accidente
(Tel. y Direcciones), de la localidad donde prestan servicios los prestadores.
Documentación de Presentación obligatoria mensual El contratista / proveedor, se compromete a cumplimentar la documentación solicitada por Fundar Construcciones S.A. para el control y supervisión de los servicios contratados y en resguardo del riesgo solidario derivado de la subcontratación.
A tal efecto, el Personal de Administración de Fundar SA. enviara la invitación al contratista para que se registre en el sistema de control documental a fin de enviar la documentación respectiva.
La documentación debe ser adjuntada y enviada, como único medio, desde la plataforma digital SACSE en formato .PDF, .JPG ó .XLS.
El contratista recibirá la inducción necesaria y el entrenamiento requerido para la tarea.
La documentación variará según la Condición Fiscal del contratista.
La recepción es inmediata y OnLine, y estará sujeta a la aprobación de los controladores de Fundar Construcciones S.A. En caso que la documentación no fuese aprobada se iniciará un reclamo digital cuya resolución estará a cargo del contratista.
A) EMPRESAS:
1) Documentación Impositiva y Seguros
- Altas y bajas de personal en obra.
- Formulario F.931 AFIP
- VEPs/ Tickets de pago de la totalidad del F. 931 AFIP y de los siguientes conceptos:
a. ART
b. Seguro Vida Obligatorio (SVO)
c. Obligaciones Obras sociales (aportes obra social y contribuciones obra social)
- Además de los siguientes conceptos con boleta y tickets de pagos:
d. UOCRA
e. IERIC
f. Certificado de Seguro de ART con la nómina de empleados afectados a cada Obra y Cláusula de No Repetición a nombre de Fundar Construcciones SA y/o los Fideicomisos, Desarrollos o Empresas vinculadas, correspondientes a cada obra.
g. Seguro de Responsabilidad Civil Construcción / Refacción, de acuerdo a las características solicitadas en el Sistema de Control de Contratistas.
2) Documentación de Higiene y Seguridad
- Aviso de Obra con fecha vigente para cada Obra
- Programa de Higiene y Seguridad APROBADO por ART relativo a cada Obra en la que participa el contratista
- Planillas de entrega de ropa de trabajo y EPP del personal
- Cronograma ANUAL de Capacitaciones 2023/2024
- Capacitación Periódica o Última Capacitación mensual
- R.A.R. y R.G.R.L. (deberá presentarse cuando la obra tenga más de un año de duración)
- Visitas del Responsable de Higiene y Seguridad de la empresa contratista
- Apto Médico y Estudios para Realización Trabajos en Altura (en caso que corresponda)
- Capacitaciones para Realización Trabajos en Altura (en caso que corresponda)
B) MONOTRIBUTISTAS / AUTONOMOS:
1) Documentación Impositiva y Seguros
En caso de tratarse de trabajadores Monotributistas, se deberá presentar la siguiente documentación:
a. Constancia de Inscripción AFIP, por única vez.
b. Pago Monotributo mensual
c. Certificados de Seguro de Accidentes Personales con suma asegurada y cobertura definida en el Sistema de Control de Contratistas y contando como beneficiarios al contratista que los convoca y Fundar Construcciones SA y/o los Fideicomisos correspondientes a cada obra.
2) Documentación Higiene y Seguridad
- Capacitación mensual de los Autónomos
- Procedimiento de Trabajo Seguro o adhesión a programa de seguridad de la empresa.
- Apto Médico y estudios para Realización Trabajos en Altura (en caso que corresponda)
PROFESIONALES DE HIGIENE Y SEGURIDAD DE CONTRATISTAS La empresa contratista deberá contar con un profesional de higiene y seguridad habilitado según normativa vigente y matriculado en la jurisdicción correspondiente, el cual será responsable de los riesgos involucrados.
Técnicos
A partir de 50 personas, el profesional a cargo del Servicio de Higiene y Seguridad establecerá la cantidad de Técnicos necesarios y la asignación de Horas Profesionales, atendiendo a la complejidad de obra, frentes abiertos, cantidad de personal expuesto al riesgo, etc.
Toda tarea que involucre las siguientes actividades deberá contar con un Técnico permanente.
- Demoliciones.
- Trabajos en Altura – Resolución 61/23
- Excavaciones y submuraciones.
- Cuando el Responsable de seguridad de FUNDAR SA. junto a la empresa, lo considere necesario.
Los contratistas con trabajos de duración menor a 1 mes, deberá contar con la visita de un responsable de HYS. Los trabajos mayores a un mes, deberán contar con la visita del responsable de HyS en forma mensual.
INDUCCIÓN DE SEGURIDAD Antes de iniciar los trabajos, las personas que ingresarán a la obra deberán realizar la Inducción en Higiene y Seguridad. La inducción es obligatoria y llevada a cabo por un profesional de Higiene y Seguridad. La misma deberá quedar adjuntada al legajo técnico de obra.
MARCO LEGAL EJECUCIÓN Y CONTROL DE OBRAS OBLIGACIÓN LEGAL El contratista tiene la obligación de cumplir con la ley Nacional Nº 19.587 de Higiene y Seguridad en el Trabajo y el Decreto 911/96 de Higiene y Seguridad en la Construcción y sus complementarios y cualquier otra legislación específica vigente. Éste deberá responsabilizarse por el cumplimiento de las mismas por parte de sus empleados, subcontratistas o contratados en general.
ORGANIZACIÓN Y SUPERVISIÓN EN EL LUGAREl control y las condiciones para la ejecución del trabajo serán responsabilidad exclusiva del contratista encargado de realizarlo, reservándose FUNDAR S.A. el derecho de colaborar y ayudar con la gestión, de suspender o terminar las condiciones del acuerdo si las faltas al cumplimiento de las normas estipuladas son consideradas graves.
La empresa contratista debe efectuar reuniones de Seguridad con su personal sobre temas de Seguridad relacionados con el trabajo que se encuentran realizando, acorde a lo exigido por la legislación vigente.
El personal de Higiene y Seguridad de la contratista y de Fundar realizaran una revisión completa y detallada de las herramientas y equipos presentes en la obra.
Aquellos que no sean aprobados para su uso quedarán restringidos y no podrán ser utilizados en las actividades programadas. Además, se informará al contratista sobre los defectos encontrados, para que pueda proceder con las reparaciones necesari